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Legislación

En el Estado Español la legionelosis es una enfermedad de declaración obligatoria desde 1997. A partir de esta fecha el número de casos y brotes declarados ha ido en aumento de forma importante.

La mayoría de los brotes de origen comunitario han sido asociados a torres de refrigeración, agua caliente sanitaria y bañeras de agua agitada por aire.

Con el fin de frenar este aumento, el Ministerio de Sanidad publicó el Real Decreto 909/2001(1) en el que se establecen las medidas preventivas en cuanto al diseño de las instalaciones y el programa de control y vigilancia que tienen que realizar dichas instalaciones para garantizar un agua segura en relación con su capacidad para transmitir Legionella.

 

Posteriormente se publico el Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis, pretende evitar las condiciones que favorecen la colonización y multiplicación de la Legionella, como son las temperaturas adecuadas para su crecimiento, el estancamiento del agua y la acumulación de sustratos. A su vez propone la adopción de estas medidas en instalaciones y edificios no asociados previamente con casos de legionelosis y se basa en la aplicación de dos principios fundamentales:

  1. Eliminación de zonas sucias mediante un buen diseño y mantenimiento de las instalaciones.
  2. Control de la temperatura del agua y desinfección continua de la misma para evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación del microorganismo.

La medidas preventivas generales, que a continuación se detallan, se aplicaran tanto en la fase de diseño como de mantenimiento en todos los equipos y edificios.

En la fase de diseño de la red de agua sanitaria se tendrá en cuenta que la red interna de agua potable garantice la total estanqueidad, aislamiento y la correcta circulación del agua, evitando especialmente su estancamiento.

La temperatura del agua en el circuito de agua fría deberá ser inferior a 20ºC, y en el circuito del agua caliente la temperatura no deberá ser inferior a 50ºC en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador. Así mismo la instalación deberá permitir que el agua alcance una temperatura de 70ºC. De igual modo, los equipos deberán ser accesibles para su limpieza, desinfección y toma de muestras. Finalmente, se establece que los materiales utilizados deberán ser susceptibles de desinfección, por lo que se evitaran los que favorezcan el crecimiento de microorganismos.

Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. A estos efectos se deberán ubicar en lugares alejados de las personas, protegiendo tomas de aire acondicionado y ventanas. Los materiales deberán resistir la acción agresiva de los desinfectantes para así evitar su corrosión. Y finalmente, también deberán estar diseñados de manera que sean fácilmente accesibles para su inspección, limpieza, desinfección y toma de muestras.